Artículo 206
DEDUCCIONES
Para los efectos tributarios los sujetos pasivos deberán respaldar las deducciones con documentos idóneos y que cumplan con todas las formalidades exigidas por este Código y las Leyes respectivas, caso contrario no tendrán validez para ser deducibles fiscalmente.
Para que procedan las deducciones de las erogaciones que se respalden con contratos, éstas deberán asentarse contablemente de conformidad a las estipulaciones convenidas por las partes. En materia tributaria la validez probatoria de los instrumentos emanados de país extranjero estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y formalidades prescritos en el artículo 261 del Código de Procedimientos Civiles.
Las deducciones de las erogaciones que se respalden con Documentos Tributarios Electrónicos, serán admisibles siempre y cuando dichos documentos cumplan con lo establecido en el Título III, Capitulo 1, Sección Quinta, Subsección Primera, del presente Código, y hayan obtenido el sello de recepción otorgado por la Administración Tributaria.
Las representaciones gráficas que se correspondan con su respectivo Documento Tributario Electrónico podrán amparar deducciones siempre y cuando éste no haya sido invalidado.
Los Documentos Tributarios Electrónicos recibidos por la Administración Tributaria prevalecerán sobre los conservados por los contribuyentes y éstos sobre las representaciones gráficas que expidan, siempre que no se lesione el interés fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de las informaciones que hubieren sido desvirtuadas por otros medios de prueba.