Artículo 211
PROCEDENCIA DEL PERITAJE
Cuando la Administración Tributaria requiera en los procesos de liquidación oficiosa del impuesto la colaboración de expertos en determinada ciencia o arte, nombrará como perito a persona o entidad especializada en la materia.
Los honorarios devengados por los peritos, correrán a cargo de la Administración Tributaria.
Los peritos a que se refiere este artículo estarán sometidos a las responsabilidades civiles y penales que establece la ley para los casos particulares.