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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo V: LA REPETICIÓN O DEVOLUCIÓN DE LOS IMPUESTOS

Artículo 212

PROCEDENCIA

Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias con derecho a devolución según las normas especiales o hubieren efectuado pagos por tributos o accesorios, anticipos, retenciones o percepciones indebidos o en exceso, podrán solicitar su devolución dentro del término de dos años, contado a partir del vencimiento del plazo para presentar la correspondiente declaración original o de la fecha del pago indebido o en exceso.

Los terceros que no se encuentren registrados como contribuyentes, a quienes se les haya efectuado indebidamente cobros de tributos, retenciones o percepciones por parte de los sujetos pasivos, no podrán solicitar a la Administración Tributaria su devolución o compensación y su acción se circunscribe a las disposiciones del Derecho Común, sin perjuicio de la devolución o compensación que pueda solicitar el sujeto pasivo que efectuó el cobro indebido en los términos del inciso anterior. Para proceder a verificar la procedencia o no de la petición contenida en este capítulo, cuando el sujeto que soportó el pago indebido o en exceso no se encuentre registrado como contribuyente, será necesario que el sujeto pasivo que realizó el cobro indebido o en exceso presente documentación con la que compruebe que el tercero que soportó el cobro indebido o en exceso se ha enterado que se encuentra tramitando la devolución del referido monto, caso contrario el monto pasara al Fondo General del Estado.