Artículo 216
RECHAZO DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN
La denegatoria de las solicitudes de devolución o compensación deberán efectuarse mediante resolución sin más trámites, cuando la suma solicitada ya hubiere sido objeto de devolución, compensación, aplicación o imputación anterior o se determine que las retenciones o pagos en exceso que declara el solicitante son inexistentes, bien sea porque la retención no fue practicada o porque el agente retenedor no existe, o porque las sumas no fueron ingresadas al Fondo General de la Nación. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales a que se haga acreedor el solicitante.