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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo V: LA REPETICIÓN O DEVOLUCIÓN DE LOS IMPUESTOS

Artículo 215

RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y TÉRMINO PARA EMITIRLA

La Administración Tributaria deberá ordenar mediante resolución, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente y previas las compensaciones que resulten aplicables, la devolución o compensación, según sea el caso, salvo que se den las situaciones que establece el siguiente artículo. Para proceder a la devolución se requiere informe previo de la Dirección General de Tesorería de que las sumas cuya devolu- ción se trata, han ingresado al Fondo General de la Nación.

Ordenada la devolución, la misma deberá efectuarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la notificación correspondiente.