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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 235

Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes: Art. 86 CT

a)

No inscribirse en el Registro de Contribuyentes estando obligado a ello. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales;

b)

Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto. Sanción: Multa dos salarios mínimos mensuales;

c)

No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.

Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;

d)

No dar aviso a la Administración Tributaria en caso de disolución, liquidación, fusión, transformación o cualquier modificación de sociedades, así como de la modificación o finalización de la unión de personas o sociedad de hecho, dentro del plazo prescrito por este Código. Sanción: Multa de ocho salarios mínimos mensuales; Art. 86 inc. 6, 7, 8 y 10 CT

e)

Suministrar información errónea en los formularios o en los documentos anexos a la solicitud de inscripción. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales; y,

f)

Obtener un mismo contribuyente inscrito dos o más números de inscripción diferentes para un mismo registro. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; Art. 86 y ss, 228 CT