Artículo 236
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN
Constituyen incumplimiento con relación a la obligación de acreditar la condición de contribuyente inscrito:
Omitir el número de inscripción en los documentos o en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los casos en que se exija hacerlo. Sanción: Multa dos salarios mínimos mensuales; Art. 86 CT
Presentar una constancia o número falso de inscripción. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; y,
Utilizar en los casos exigidos por este Código o por las Leyes tributarias respectivas más de un número de inscripción o números diferentes del que corresponda al contribuyente o responsable. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; Art. 88 Literal C) CT