Artículo 239-A
INCUMPLIMIENTOS ESPECIALES DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, constituyen incumplimientos especiales en relación a la obligación de emitir Documentos Tributarios Electrónicos:
Omitir la emisión o la entrega de los Documentos Tributarios Elec- trónicos exigidos por este Código. Sanción: Multa equivalente al cin- cuenta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;
Igual sanción se aplicará cuando los valores consignados en los do- cumentos electrónicos transmitidos por los contribuyentes a la Admi- nistración Tributaria no coincidan con los documentos en su poder o de sus receptores;
Emitir los Documentos Tributarios Electrónicos sin cumplir con los requisitos que establece el artículo 119-G de este Código. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;
Transmitir los documentos electrónicos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria sin cumplir con uno o más de los requisitos exigidos por este Código, la estructura de datos o formato electrónico establecidos por la Administración Tributarla; o transmitir los Documentos Tributarios Electrónicos sin cumplir con las reglas establecida por la Administración Tributaria para el otorga. miento de sello de recepción. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;
Omitir la transmisión de los documentos electrónicos a la platafor- ma informática establecida por la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente al cien por ciento del monto de cada operación, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales;
Omitir la entrega de la representación gráfica del documento electró- nico. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales;
Entregar la representación gráfica del documento electrónico sin cumplir con los contenidos, características y especificaciones estable- cidas por la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos mensuales:
Omitir la transmisión del Evento de Contingencia o invalidación. San- ción: Multa equivalente a nueve salarios mínimos mensuales;
Transmitir el Evento de Contingencia o invalidación fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria. Sanción: Multa equiva- lente a nueve salarios mínimos mensuales;
Transmitir los Eventos de Contingencia o invalidación que se relacio- nan con los documentos electrónicos sin cumplir con la estructura de datos y formato electrónico establecidos por la Administración Tribu- taria. Sanción: Multa equivalente a nueve salarios manirnos mensua- les;
Incumplir con la normativa que en materia de documentos electróni- cos emita la Administración Tributaria. Sanción: Multa equivalente a nueve salarios mínimos mensuales.
Vigencia Exigir a las personas naturales, cuando estas sean adquiren- tes de bienes o prestatarios de servicios, su identificación mediante el nombre, el respectivo número de Documento Único de Identidad, o el número de pasaporte o de carnet de residencia, estos últimos en el caso de personas naturales extranjeras, o el número de registro fiscal del país de domicilio tributario u otro documento equivalente para el caso de los sujetos distintos de las personas naturales no domicilia- das, cuando la factura electrónica no sea solicitada por los referidos adquirentes o prestatarios, con el fin de ser utilizada para documen- tar deducciones de costos o gastos independientemente del monto, o cuando el valor de la operación que consta en las referidas facturas electrónicas no sea superior a veinticinco mil dólares. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento del monto de la operación por cada documento, la que no podrá ser inferior a dos salarios mínimos men- suales del sector comercio.