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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 240

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS

Constituyen incumplimientos relacionados con la impresión de documentos:

a)

Emitir el comprobante de crédito fiscal que respalde la contratación del servicio de impresión de los documentos legales relativos al con- trol del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Presta- ción de Servicios, sin consignar en dicho comprobante los requisitos y especificaciones previstos en los literales a), b) y d), del Artículo 116 de este Código; así como no conservar el comprobante de crédito fis- cal con la documentación establecida en el literal d) del Artículo 116, por el plazo establecido en el Artículo 147 de este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;

b)

Imprimir documentos legales sin cumplir con los requisitos y forma- lidades establecidos en este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales; y,

c)

No remitir, remitir fuera del plazo estipulado, Remitir en forma in- completa mediante medios físicos, magnéticos o Transmisión en lí- nea o electrónica hacia el servidor de la Administración Tributaria, el listado de clientes de contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes y a la Prestación de Servicios a quienes hu- biere elaborado los documentos legales a que se refiere este Código o las leyes tributarias, y los demás datos o aspectos relacionados con la impresión de dichos documentos. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales.

Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de la facultad de la Ad- ministración Tributaría de revocar la autorización de impresión de documentos legales otorgada y de la acción penal a la que hubiere lugar.