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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 241

Constituye incumplimiento con relación a la obligación de informar

Constituye incumplimiento con relación a la obligación de informar: Art. 120 I) ss CT

a)

Negarse a proporcionar, no proporcionar u ocultar los datos, informes, antecedentes o justificantes que sean requeridos por la Administración Tributaria sobre hechos que esté obligado a conocer, sea con relación a sus propias actividades o de terceros relacionados con las operaciones realizadas con los sujetos pasivos. Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

b)

Presentar o proporcionar fuera del plazo legal o de los plazos otorgados por la Administración en sus requerimientos los datos, informes, antecedentes o justificantes, Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

c)

Presentar a proporcionar los datos, informes, antecedentes o justificantes sin cumplir con los requisitos y especificaciones establecidas por el presente Código y las leyes tributarias a requeridas por la Administración Tributaria o suministrarla por medios distintos de los establecidos por ellas. Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

d)

Presentar o proporcionar a la Administración Tributaria los datos, Informes, antecedentes o justificantes falsos, inexistentes, incompletos, alterados o simulados. Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;

e)

No remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidas con este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios, el informe de sujetos de retención del Impuesto Sobre la Renta o el informe de sujetos a retención, anticipo o percepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, ya sea por medios manuales, magnéticos o electrónicos. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Igual Sanción aplicará para los contribuyentes que no remitan, remitan en forma extemporánea o remitan sin las especificaciones establecidas en este Código el informe de los sujetos que le aplicaron retenciones, percepciones o anticipos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; Arts. 123, 150 y ss, 154 y ss, 161 y ss CT

f)

No dar aviso, o presentar aviso fuera del plazo legal, de la perdida o inutilización de los libros de contabilidad, registros especiales, archivos, documentación de respaldo, libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, documentos legales que establece este Código; así como no presentar o presentar fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria los documentos legales que no se utilizaran, para su destrucción y anulación. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;

g)

No transmitir, transmitir fuera del plazo establecido por la Administración o la ley, Transmitir incompleto o sin cumplir la forma o alcances establecidos por la Administración, en línea o electrónicamente hacia el servidor de la Administración, la información de cada transferencia de bienes o prestación de servicios que realicen, la información de las anotaciones de los registros contables o de los libros de control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no realizado y la revocatoria de la resolución emitida por la Administración para los sujetos a quienes hubiere autorizado la emisión de documentos electrónicos;

h)

No remitir, remitir en forma extemporánea, o remitir sin cumplir con las especificaciones contenidas en el Artículo 124 de este Código a la Administración Tributaria, el informe sobre distribución de utilidades o el listado de las personas que tengan la calidad de socio, accionista o cooperado. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales. Igual sanción se aplicará al incumplimiento a la obligación del inciso final del artículo 124 de este Código;

i)

No remitir, remitir en forma extemporánea o remitir sin las especificaciones contenidas en este Código o que disponga la Administración Tributaria en sus formularios, el informe sobre las diferencias que se presenten entre el Estado de Resultados y declaración de Impuesto Sobre la Renta, a que se refiere el Artículo 120-B de este Código. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual. Igual sanción se aplicará a los sujetos que incumplan la obligación establecida en el Artículo 120-A de este Código.

j)

No presentar, presentar fuera del plazo legal establecido, presentar de forma incompleta o sin cumplir los requisitos establecidos por este Código, la información a que se refiere el artículo 121 del mismo cuerpo legal. Sanción: Multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales para el funcionario o empleado público obligado según la ley de la institución u organismo en atención a las funciones o delegaciones desarrolladas. Igual sanción se aplicará para el incumplimiento a la obligación de informar por parte de los Notarios contenida en el artículo 122 de este Código;

k)

No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplir los requisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los regulados en la ley, la información relativa a proveedores, clientes, acreedores y deudores a que se refiere el artículo 125 del presente Código. Sanción: Multa del cero punto uno por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales; y,

l)

No suministrar, suministrar fuera del plazo legal establecido, suministrar sin cumplir los requisitos, de forma incompleta o por medios distintos a los regulados en la ley, la información relativa a los médicos, especialistas y de cualquier sujeto que hayan intervenido o participado en cirugías, operaciones o tratamientos médicos a que se refiere el artículo 122-A del presente Código. Sanción: Multa del cero punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el superávit por revalúo de activos no realizado, la que no podrá ser inferior a cuatro salarios mínimos mensuales.

El Balance General del que se tomará el patrimonio o capital contable, a que aluden los literales a), b), c), d), e), g), h), i), j), k) y 1) de este artículo deberá corresponder al efectuado al cierre del año, así:

1)

Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes o justificantes, de períodos tributarios mensuales o de períodos o ejercicios de imposición, ya sean totales o parciales de un año calendario concluido, el balance que se tomará para el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre de dicho año calendario.

2)

Cuando la obligación, esté relacionada con datos, informes, antecedentes o justificantes, de períodos tributarios mensuales, ya sean totales o parciales de un año calendario no concluído, el balance que se tomará para el cálculo de la sanción corresponderá al del cierre del año calendario inmediato anterior.

El patrimonio o capital contable, se tomará del balance general que obtenga, disponga, establezca o determine por cualquier medio la Administración Tributaria con base a las disposiciones del presente Código o las leyes tributarias.

Cuando no exista balance general o no sea posible establecer el patrimonio o capital contable, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos. Art. 120 CT