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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo VIII: RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sección TERCERA: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 263

PAGO DE MULTAS INDEPENDIENTES

Las multas independientes que se impongan por medio de resolución deberán pagarse en el plazo de treinta días, contados desde el día en que cause estado el acto, resolución o sentencia que la impuso.

En materia de los referidos recursos se estará a lo dispuesto en las leyes respectivas. Art. 16 RACT