Artículo 262-A
REGLAS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO
Las obligaciones legales que no sean cumplidas dentro de los plazos concedidos por la Administración Tributaria o en los establecidos en las leyes tributarias respectivas y cuya sanción corresponda imponer a la Administración Tributaria se regirán por las reglas siguientes:
Cuando el retardo no sea mayor a diez días, la sanción a aplicar corresponderá al treinta y cinco por ciento del monto de la multa estipulada para la infracción;
Si se presenta con retardo de más de diez días, pero no mayor de veinte días, se aplicará el cincuenta por ciento del monto de la multa establecida para la infracción;
Si el retardo es superior a veinte días, pero no mayor de treinta días, se aplicará el setenta y cinco por ciento del monto de la multa establecida para la infracción; y,
Si el retardo es mayor de treinta días, se aplicará el cien por ciento de la multa establecida para la infracción.
En ningún caso la sanción a imponer podrá ser inferior a tres salarios mínimos mensuales. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 261 y 262 de este Código.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a la presentación de declaraciones extemporáneas, las cuales se regirán por lo dispuesto en el artículo 238 de este Código.