Artículo 272
INTERVENCIÓN EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
Cuando una sociedad entre en causal de disolución deberá su representante legal, o a falta de este los socios informar de tal circunstancia a la entidad encargada del cobro en materia tributaria, dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia. Dicha entidad deberá informar sobre las deudas fiscales de plazo vencido acargo de la sociedad, dentro de los veinte días siguientes al recibo de la información respectiva.
Los liquidadores de sociedades o quienes hagan sus veces deberán procurar el pago de las deudas de la sociedad, respetando la prelación de que gozan los créditos fiscales.
Los representantes legales que omitan dar el aviso oportuno a la Administración Tributaria y los liquidadores que desconozcan la prelación de los créditos tributarios, serán solidariamente responsables por las deudas insolutas que sean determinadas por la Administración, sin perjuicio de los demás casos de solidaridad que establece este Código. Art. 326 y ss Com