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Título V: DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Capítulo II: COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 275-A

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, según Ios casos, será el siguiente: Art. 31, 44, 49, 51, 160 inc 4 CT; 1382 y 1385 CC

a)

La Administración Tributaria competente en materia de cobro y recaudación, emitirá acto de declaración de responsabilidad solidaria, en el cual se identificará al sujeto o sujetos responsables, el presupuesto de hecho y jurídico sobre el cual se basa, los períodos tributarios mensuales, ejercicios o períodos de imposición que abarcan la responsabilidad, el importe de la deuda u obligación exigida.

b)

Se notificará el acto anterior al o los responsables, entregando copia del acto de declaración de responsabilidad, y otorgando audiencia y apertura a pruebas de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 260 de este Código, dictando la resolución correspondiente.

Contra el acto de declaración podrá impugnarse el presupuesto de hecho y los períodos tributarios mensuales, ejercicios o períodos de imposición que abarcan la responsabilidad, y el importe de la obligación o deuda, sin que puedan ser sujetas de revisión las liquidaciones de oficio o autoliquidaciones que hubieran adquirido firmeza.

c)

Una vez notificada la resolución en la que se declare la responsabilidad, en la misma se requerirá el pago del importe de la deuda u obligación por la que se declara responsable, de acuerdo al procedimiento establecido en Artículo 270 del presente Código,