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Título V: DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Capítulo II: COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 275-B

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

El procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria, según los casos, será el siguiente: Art. 45 CT

a)

Una vez el deudor principal y, en su caso, los responsables solidarios, no se les haya podido cobrar en juicio ejecutivo, por no poseer bienes, haber fallecidos o no haberse encontrados, la Administración Tributaria competente en materia de cobro y recaudación, emitirá acto de declaración de responsabilidad, que se notificará al responsable subsidiario, siguiendo los procedimientos de los literales a) y b) de conformidad al artículo anterior.

b)

Se le notificará requerimiento para el pago del importe de la deuda u obligación por la que se declara responsable, de acuerdo al procedimiento del Artículo 270 de este Código.