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Título V: DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Capítulo II: COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 277

PUBLICIDAD DE DEUDORES

La Administración Tributaria divulgará a través de los distintos medios de comunicación, los nombres de los sujetos pasivos que posean deudas firmes, líquidas y exigibles. Art. 28 inc. 2 CT

Inciso 2º. Declarado Inconstitucional. Por Sentencia 96-2014 pronunciada el día 28 de mayo del 2018, publicada en el Diario Oficial del 15 de junio de 2018, la Sala de lo Constitucional de la CSJ ha declarado inconstitucional el D. L. No. 763 que adiciona un inciso segundo a este artículo.