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Título V: DE LA DEUDA TRIBUTARIA
Capítulo II: COBRO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 276

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS PARA EL COBRO Y EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

La Administración Tributaria podrá celebrar convenios con la Fiscalía General de la República, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en las tareas que en materia de cobro tributario y del ejercicio de la acción penal que sobre delitos contra la Hacienda Pública le corresponde.

Dichos convenios podrán contemplar que, con cargo al presupuesto de la Administración Tributaria y destacados en la sede de la misma, la Fiscalía General de la República designe los empleados que intervendrán en los juicios ejecutivos para los intereses del Fisco o promover las acciones penales correspondientes, dotándolos de las condiciones necesarias para el correcto cumplimiento de su tarea.

La Administración Tributaria también podrá celebrar convenios Interadministrativos con las alcaldías Municipales, el Centro Nacional de Registros y con cualquier otra institución que a juicio de la Administración coadyuve a optimizar las tareas de información respecto al cobro de las deudas tributarias.