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Título VI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
Capítulo I: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 280-A

AUTORIZACIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON PAGO A PLAZO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Los contribuyentes que hayan sido autorizados por la Dirección General de Tesorería para efectuar pago a plazos del Impuesto Sobre la Renta, a partir del ejercicio impositivo del 2006, se les podrá extender la autorización a que hace referencia el Art. 219 de este Código, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en el inciso tercero del referido artículo.