Artículo 36
Compete al Ministerio de Hacienda:
Dirigir las finanzas públicas, así como definir y orientar la política financiera del Estado;
Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo, previa iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al sistema tributario;
Participación en la formulación del a política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público;
Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de Ley de Presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas;
Proponer al Presidente de la República para la consideración del Órgano Legislativo los proyectos de Decretos de la emisión o contratación de empréstitos al sector público y administrar el servicio de la deuda pública;
Armonizar y orientar la política fiscal con la política monetaria del Estado;
Participar en la formulación de las políticas de fomento a las actividades productivas y en la administración de incentivos que para tales fines se otorguen;
Prevenir y perseguir el contrabando en todas sus formas con el auxilio de las autoridades;
Asesorar a los demás organismos públicos en cuanto a los aspectos financieros de sus labores;
Orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución, y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales;
Organizar, dirigir y controlar la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos, pudiendo auxiliarse para fines de recaudación con los bancos y otras instituciones financieras;
Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública en forma centralizada para todas las operaciones del sector público;
Orientar la política de suministros y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental;
Orientar, dirigir y coordinar la prestación de servicios de análisis administrativo dentro del sector público, de acuerdo con las políticas de transformación marco-estructural;
Implantar la administración de personal y coordinarla a nivel de toda la administración pública, especialmente en cuanto a la clasificación de puestos, reclutamiento y selección, adiestramiento, registro y escalas de salarios;
Coordinar las actividades de procesamiento automático de datos dentro del Gobierno Central, incluyendo el análisis de propuestas para contratación de servicios o adquisición de equipos, a fin de racionalizar el uso de recursos;
Administrar el régimen de subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten el tesoro público;
Participar con el Ministerio de Economía en la orientación y dirección de la política comercial y decidir en lo que concierne al aspecto arancelario y hacendario, especialmente en lo relacionado con el servicio de aduanas;
Autorizar la creación, ejercer la vigilancia, fiscalizar y tomar las medidas que estime convenientes, para el funcionamiento de los establecimientos en los que se elaboren o utilicen productos estancados o en régimen de monopolio;
Controlar la organización y administración de la Lotería Nacional;
Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a Instituciones Oficiales Autónomas adscritas al Ramo de Hacienda, e informar al Presidente de la República, semestralmente sobre la situación general de las mismas;
Estudiar juntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, los programas y medidas de integración económica centroamericana, para incorporarlos a los planes y programas de desarrollo económico nacionales;
Dar a conocer al Secretario Técnico de la Presidencia de la República la ejecución presupuestaria, las demandas extra-presupuestarias y los movimientos de traspaso de fondos de las diferentes Secretarías de Estado;
Plantear y definir la necesidad de reestructurar conforme las necesidades del servicio en el Ramo de Hacienda a los efectos de cumplir con el mandato prescrito en la Constitución de la República;
Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamento.