Artículo 36-B
Corresponden al Viceministro de Ingresos, las siguientes atribuciones:
El manejo de los ingresos, incluyendo los impuestos internos y aduanas;
Velar por un racional cumplimiento de la política tributaria;
Evaluar y considerar la conveniencia de introducir mecanismos de incentivos fiscales en armonía con la estructura tributaria vigente;
Proponer, junto con el Ministerio de Economía lo relacionado a las políticas de aduanas; y
Fortalecer las políticas orientadas a cumplir con el proceso de integración económica centroamericana.