LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Artículo 36-B

Corresponden al Viceministro de Ingresos, las siguientes atribuciones:

1)

El manejo de los ingresos, incluyendo los impuestos internos y aduanas;

2)

Velar por un racional cumplimiento de la política tributaria;

3)

Evaluar y considerar la conveniencia de introducir mecanismos de incentivos fiscales en armonía con la estructura tributaria vigente;

4)

Proponer, junto con el Ministerio de Economía lo relacionado a las políticas de aduanas; y

5)

Fortalecer las políticas orientadas a cumplir con el proceso de integración económica centroamericana.