Artículo 223
Forman la Hacienda Pública:
Sus fondos y valores líquidos;
Sus créditos activos;
Sus bienes muebles y raíces;
Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos, tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan.
Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.