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Artículo 223

Forman la Hacienda Pública:

1)

Sus fondos y valores líquidos;

2)

Sus créditos activos;

3)

Sus bienes muebles y raíces;

4)

Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos, tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.