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Artículo 224

Todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo que estará afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, afectar determinados ingresos al servicio de la deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectados para los fines que indique el donante.

Todo el dinero que adquiera el Estado por cualquier medio, se agrupa en el llamado Fondo General de la Nación. Este dinero debe servir exclusivamente para satisfacer las necesidades del Estado o de la población.