Artículo 1
DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL DE EXENCIONES
Todas las entidades estatales con personalidad jurídica propia que realicen actividades comerciales, industriales o de servicio, deberán pagar los impuestos sobre la renta, de importaciones y de timbres, sin atender el régimen de exenciones que han venido disfrutando. Se exceptúan expresamente el Gobierno Central, las municipalidades y aquellas entidades estatales que realizan funciones educativas y de seguridad social.
Las entidades públicas a que se refiere el presente decreto quedan comprendidas como sujetos de imposición en su consideración de personas jurídicas y quedan obligadas según las leyes de impuestos mencionados, conforme se manifiesta para las personas jurídicas en los diferentes supuestos previstos legalmente.