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Título 74: DISPOSICIONES SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL DE EXENCIONES

Artículo 2

La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), estarán exentos de pago de derechos de importación, previa resolución favorable del Ministerio de Hacienda únicamente cuando importen maquinaria, equipo e insumos destinados a obras de infraestructura, producción y mantenimiento, de servicios, financiados por proyectos con recursos externos que se encuentren en ejecución a la fecha de vigencia del presente decreto. En adelante las distintas instituciones deberán incluir dentro de sus presupuestos respectivos, como recursos de contrapartida, el pago de estos derechos, para la importación de artículos amparados en nuevos proyectos con financiamiento externo.