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Artículo 6

Son atribuciones propias del Director General:

a)

Decidir sobre los objetivos, diseño y control de los diferentes planes, programas y proyectos que se presenten en el desarrollo de las actividades tributarias;

b)

La formulación y adopción de políticas de cumplimiento tributario y el estudio, implementación y control de los métodos de determinación de tributos que deban efectuarse conforme a la Ley en base cierta, o por técnicas presuntivas, tales como elaboración de estándares, coeficientes y demás presunciones de aplicación general y bajo las condiciones normativas;

c)

Coordinar los sistemas operativo y de apoyo a efecto de racionalizar y unificar la administración tributaria;

d)

Desarrollar y vigilar el sistema normativo, ya sea proponiendo las oportunas reformas legales en caso de ameritar modificaciones, o ya en lo referente a manuales de aplicación, normas de interpretación, normas de programación y sistemas de trabajo;

e)

Participar conjuntamente con los titulares del Ramo en la formulación de reformas tributarias relacionadas con los impuestos de su competencia;

f)

Actuar como órgano de comunicación ante las distintas entidades que tengan relación con la Dirección General;

g)

La redistribución orgánica de las funciones y tareas encomendadas a los diferentes departamentos y secciones de la Dirección General;

h)

Diseñar y proponer políticas de selección, admisión, formación, distribución, remoción y de remuneración del personal de la Dirección General.

i)

Rendir anualmente al Ministerio de Hacienda, informe suscinto de las labores desarrolladas;

j)

Cualquier otra función que determinen las leyes o le sean encomendadas por los titulares del Ramo.