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Artículo 7

El Subdirector General tendrá las atribuciones siguientes:

a)

Asumir las funciones del Director General cuando por cualquier motivo éste no pueda desempeñarlas;

b)

Llevar a cabo la ejecución de los planes, programas y proyectos establecidos por el Director General, mediante la realización plena del Sistema operativo, contando para ello con las funciones de apoyo necesarias, entre otras de las estadísticas, registro de contribuyentes y procesamiento de datos;

c)

Asistir al Director General en las evaluaciones sobre la gestión e inspección, para compararlas con las metas trazadas de antemano, y así procurar los correctivos de mérito;

d)

Informar y sugerir tareas, metas, planes y métodos que se hagan necesarios en el acontecer tributario; para que el Director General pueda decidir lo pertinente;

e)

Ejercer el seguimiento y control del sistema de funciones operativas a efecto de optimizar el cumplimiento tributario, lo que incluye la emisión de actos y resoluciones administrativas;

f)

Proponer al Director General toda modificación que deba hacerse dentro de la función a efecto de posibilitar su mejor aplicación;

g)

Procurar la asistencia necesaria al universo de contribuyentes a efecto de facilitar el cumplimiento tributario;

h)

Coordinar con los encargados de realizar funciones de apoyo la manera óptima de concretar las políticas y planes diseñados por el Director General mediante programaciones específicas, siempre tomando en cuenta los objetivos de eficacia administrativa y maximización en el cumplimiento tributario.

i)

Vigilar y auditar todas las dependencias de la Dirección General;

j)

Ejecutar las políticas sobre personal aprobadas, mediante nombramientos, capacitación, traslados y remoción de los funcionarios y empleados así como de la aplicación de los sistemas de remuneración y disciplinarios;

k)

Todas aquellas tareas y actividades legales o discresionales relacionadas con la ejecución de las funciones de la Dirección General.