Artículo 8
El Director General, Subdirector General, los Auditores o Peritos y demás empleados de la Dirección General serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionaren al Fisco o a los contribuyentes, por los errores que cometieren por impericia o negligencias en sus dictámenes y resoluciones. Si se determinare que la actuación del funcionario, Auditor, Perito o empleado fuere maliciosa, se estará a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicios de la aplicación de las sanciones administrativas que establezcan las distintas Leyes.
El Director General, el Subdirector General, los Auditores, los Peritos y los empleados de la Dirección General, serán responsables civilmente por los perjuicios que ocasionen al Fisco o a los contribuyentes como consecuencia de su negligencia, malicia o impericia de sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
Tanto el Director General como el Subdirector General, conservando siempre las responsabilidades inherentes a sus cargos, podrán delegar una o más de las facultades que esta Ley les confiere a cualesquiera de sus funcionarios, técnicos y demás empleados.