R1604002TM
ConfirmatorioLección Principal
Las sucursales de empresas extranjeras deben tener claro que el método de cálculo proporcional de gastos del Art. 127 LISR solo aplica si generan y declaran rentas tanto en El Salvador como en el extranjero. Si todas sus rentas se consideran de fuente salvadoreña (como los vuelos que inician en el país), deben deducir únicamente los gastos incurridos localmente y aquellos del exterior que estén directamente vinculados y debidamente documentados con comprobantes individuales, no con notas de débito globales de la casa matriz.
Resumen del Caso
Una aerolínea (sucursal de una empresa extranjera) fue fiscalizada por el Impuesto sobre la Renta del año 2012. La DGII objetó más de $4.4 millones en gastos deducibles porque el contribuyente aplicó incorrectamente el método de cálculo proporcional del Art. 127 LISR (para rentas mixtas) a pesar de que todas sus rentas eran de fuente salvadoreña, y no pudo documentar dichos gastos más allá de una nota de débito de su casa matriz. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación de impuesto, la disminución del saldo a favor y la multa por evasión no intencional impuestas por la DGII.
Montos en Disputa
$20,719.66
Impuesto
$5,179.92
Multa
$25,899.58
Total
$ 123,753.97
Crédito Objetado
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