R1705020TM
ConfirmatorioLección Principal
Para excluir un impuesto específico trasladable de los ingresos gravables, es indispensable que este se adicione al precio y se detalle de forma explícita y separada en la factura emitida al cliente. Adicionalmente, los pagos a proveedores no domiciliados por servicios que se aprovechan o utilizan económicamente en El Salvador están sujetos a una retención del 20% de ISR; el no efectuarla impide la deducción del gasto correspondiente.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que determinó un impuesto sobre la renta a cargo de una empresa de telecomunicaciones por el ejercicio 2013. Los principales hallazgos fueron la detracción improcedente de un 'Impuesto Específico' de sus ingresos gravables, ya que no se facturó por separado, y la objeción de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados, al no haberse efectuado la retención del 20% de ISR. El Tribunal ratificó tanto la determinación del impuesto como la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$6,151,029.19
Impuesto
$1,537,757.29
Multa
$7,688,786.48
Total
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