R1711002TM
RevocatorioLección Principal
Para aplicar correctamente una exención de retención de dividendos bajo un Convenio de Doble Imposición, es crucial verificar y documentar el cumplimiento estricto de los requisitos literales establecidos en el artículo pertinente del tratado. La administración tributaria no puede añadir condiciones no previstas en la ley ni negar el beneficio basándose en interpretaciones que alteren el sentido del texto del Convenio, como exigir la tributación en el otro estado si el tratado no lo contempla expresamente.
Resumen del Caso
Una empresa salvadoreña pagó dividendos a su accionista mayoritaria en España sin retener el 5% de Impuesto sobre la Renta, amparándose en una exención del Convenio de Doble Imposición. La DGII determinó el impuesto y una multa, alegando un uso indebido del convenio que generó una 'doble no imposición'. El Tribunal de Apelaciones revocó la decisión de la DGII, concluyendo que la empresa cumplió los requisitos textuales del Convenio y que la DGII interpretó erróneamente la norma y no pudo fundamentar el supuesto 'uso indebido'.
Montos en Disputa
$336,152.35
Impuesto
$252,114.26
Multa
$588,266.61
Total
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