I1603002TM
ConfirmatorioLección Principal
Los fondos recaudados en concepto de IVA pertenecen al Fisco y no deben ser utilizados para financiar las operaciones o el flujo de caja de la empresa. La obligación de declarar y pagar el impuesto surge al momento de realizar la operación (ej. emitir la factura), independientemente de si el cliente ha pagado o no. Omitir deliberadamente ingresos en las declaraciones fiscales, aunque estén registrados contablemente, constituye evasión intencional y conlleva sanciones severas.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa por evasión intencional de IVA impuesta por la DGII a un contribuyente que, a pesar de registrar sus ventas en la contabilidad, presentó sus declaraciones de impuestos en cero. El Tribunal desestimó el argumento del contribuyente sobre problemas de flujo de caja, estableciendo que el IVA recaudado no es patrimonio de la empresa y que la contradicción entre registros y declaraciones configura la intención de evadir.
Montos en Disputa
$50,530.14
Impuesto
$25,265.07
Multa
$75,795.21
Total
Análisis detallado de la sentencia
Accede al análisis completo de riesgos, verificaciones de DGII, errores del contribuyente y criterios del tribunal.
Con Pro también obtienes: