R1604048TM

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 26 de febrero de 2019

Lección Principal

Los impuestos indirectos que se trasladan al cliente, como el Impuesto Específico, deben facturarse de forma separada y explícita como un cargo 'adicional' al precio del servicio. De lo contrario, la totalidad del monto facturado será considerado ingreso gravable para la empresa. Además, los pagos a proveedores extranjeros por servicios indispensables para la operación local (como la interconexión de llamadas) se consideran 'utilizados' en el país y están sujetos a la retención del 20% de ISR; omitir esta retención impide la deducción del gasto.

Resumen del Caso

El tribunal confirma la resolución de la DGII que determinó un pago de Impuesto sobre la Renta de $5.3 millones y una multa por evasión de $2.6 millones a una empresa de telecomunicaciones. Los ajustes se originaron por la disminución indebida de sus ingresos gravables con montos correspondientes al Impuesto Específico a las llamadas y al IVA, y por la deducción improcedente de gastos por servicios de interconexión pagados a no domiciliados sin haber efectuado la retención de ley.

Montos en Disputa

$5,341,823.11

Impuesto

$2,670,911.56

Multa

$8,012,734.67

Total

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