010-0424
ModificatorioLección Principal
Para costos de servicios continuos que se facturan en el mes o ejercicio siguiente, es crucial mantener y presentar documentación de soporte que demuestre fehacientemente el período en que se incurrió el costo (ej. reportes operativos, certificaciones de terceros). Esta prueba es fundamental para defender la deducibilidad aplicando correctamente el principio del devengo, incluso si la fecha de la factura es posterior.
Resumen del Caso
La DGII objetó al contribuyente, una empresa de energía, la deducción de costos de venta por $1.67 millones y gastos por $16 mil del ejercicio 2020, alegando que correspondían a 2019. El Tribunal de Apelaciones revocó la objeción principal sobre los costos de venta, al comprobar con documentación de la industria (DTE) que el servicio se prestó en 2020, pero confirmó el ajuste por los gastos. Como resultado, se eliminó el impuesto y la multa determinados por la DGII, ajustándose únicamente una disminución del saldo a favor del contribuyente.
Montos en Disputa
$146,728.13
Impuesto
$36,682.03
Multa
$183,410.16
Total
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