I1801004TM
ConfirmatorioLección Principal
Las empresas con ingresos mixtos (gravados y exentos) deben aplicar rigurosamente la regla de proporcionalidad para el crédito fiscal de IVA. Además, la venta de servicios a zonas francas solo califica como exportación (tasa 0%) si el servicio es indispensable para la actividad incentivada del comprador y se utiliza exclusivamente en el extranjero, condiciones que la publicidad local no cumple.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la determinación de IVA y multa contra una empresa periodística. Se establece que los servicios de publicidad vendidos a empresas en zonas francas no son exportaciones (deben gravarse al 13%) y que la empresa debió aplicar la proporcionalidad del crédito fiscal al tener tanto ventas de periódicos (exentas) como ventas de publicidad (gravadas).
Montos en Disputa
$732,065.56
Impuesto
$183,016.39
Multa
$915,081.95
Total
$ 718,291.77
Crédito Objetado
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