R1504001TM
ConfirmatorioLección Principal
Las reservas técnicas o provisiones para contingencias futuras, aunque sean obligatorias por regulaciones sectoriales (financieras, de seguros, etc.), no son deducibles del Impuesto sobre la Renta a menos que la ley tributaria lo permita expresamente. En materia fiscal, la normativa tributaria prevalece sobre cualquier otra regulación en caso de conflicto.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII de rechazar la deducción de $660,923.69 en concepto de reservas técnicas para siniestros no reportados (IBNR) solicitada por una compañía de seguros. Se establece que estas reservas son provisiones para contingencias no permitidas como gasto deducible por la Ley de Impuesto sobre la Renta, y que la normativa financiera que las exige no prevalece sobre la tributaria. Consecuentemente, se confirma el impuesto determinado y la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$165,230.92
Impuesto
$41,307.73
Multa
$206,538.65
Total
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