R1605016T
ConfirmatorioLección Principal
Para efectos fiscales, la deducibilidad de un costo o gasto se rige estrictamente por lo que establece la ley tributaria, no por las normas contables. Es fundamental que los contribuyentes, especialmente los del sector inmobiliario, no incluyan el Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo deducible y mantengan un archivo documental completo, idóneo y correspondiente al período fiscal correcto para cada erogación que pretendan deducir, ya que la carga de la prueba siempre recae sobre ellos.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta deducciones a una empresa inmobiliaria por el ejercicio fiscal 2012. Las objeciones se centran en tres puntos: la inclusión indebida del Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces como costo de venta, y la falta de documentación de respaldo para otros costos de adquisición de terrenos y de construcción. El Tribunal reitera que las deducciones deben estar expresamente permitidas por ley y debidamente documentadas, principios que prevalecen sobre las normas contables.
Montos en Disputa
$ 66,779.34
Crédito Objetado
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