R1705019T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir gastos financieros, es indispensable que el contribuyente demuestre fehacientemente con documentación a su nombre (contratos, transferencias, registros contables) que los fondos del préstamo ingresaron a su patrimonio y fueron utilizados directamente para generar rentas gravadas o conservar la fuente. Las operaciones con partes relacionadas, especialmente dentro de un grupo empresarial, deben estar claramente individualizadas y documentadas, ya que cada entidad responde por sus propias obligaciones fiscales de manera independiente.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que rechazó la deducción de gastos financieros por $504,804.97 a un contribuyente. La objeción se basó en que los préstamos que generaron dichos gastos fueron contratados y utilizados por una empresa relacionada, no por el contribuyente, quien no pudo demostrar el ingreso de los fondos a sus cuentas ni su uso en la generación de renta gravable. Adicionalmente, se confirmaron objeciones a la deducción de penalidades y de retenciones de ISR registradas erróneamente como gastos.
Montos en Disputa
$151,441.49
Impuesto
$151,441.49
Total
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