R1704024T
ModificatorioLección Principal
Las Notas de Crédito deben cumplir rigurosamente con todos los requisitos legales, incluyendo la referencia al Comprobante de Crédito Fiscal original, y solo deben usarse para ajustar ingresos por ventas. Utilizarlas para documentar costos o gastos resultará en el rechazo de la deducción. Además, en importaciones CIF, es obligatorio retener el 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el valor del flete para poder deducir dicho costo.
Resumen del Caso
El contribuyente apeló una liquidación de Impuesto sobre la Renta donde la DGII determinó ingresos no declarados y rechazó costos y gastos soportados con Notas de Crédito defectuosas o usadas incorrectamente, además de rechazar el costo de flete internacional por no haberse retenido el impuesto correspondiente. El Tribunal confirmó la improcedencia de los ajustes y deducciones basadas en Notas de Crédito, pero revocó la objeción del flete por un error de procedimiento de la DGII en la base de liquidación, modificando así los montos finales a pagar.
Montos en Disputa
$210,175.59
Impuesto
$210,175.59
Total
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