C1805001M
ConfirmatorioLección Principal
Un auditor fiscal nombrado para emitir un dictamen es responsable de su presentación hasta que su renuncia sea formal y oportunamente comunicada a la Administración Tributaria. No basta con un acuerdo privado con el cliente; el auditor debe asegurarse de que la renuncia se informe antes del vencimiento del plazo legal para evitar ser sancionado por el incumplimiento.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa impuesta a un auditor fiscal por no presentar el dictamen fiscal de un cliente para el ejercicio 2014. Aunque el auditor alegó que el servicio nunca se concretó y presentó una renuncia, el Tribunal determinó que esta fue comunicada a la Administración Tributaria de forma extemporánea, más de dos años después de vencido el plazo, por lo que no lo exime de la responsabilidad adquirida con su nombramiento inicial.
Montos en Disputa
$3,020.4
Multa
$3,020.4
Total
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