C1805015M
ConfirmatorioLección Principal
El cumplimiento de los plazos para la presentación de obligaciones formales, como el Dictamen Fiscal, es imperativo. La Administración Tributaria puede sancionar incumplimientos evidentes (como una fecha de presentación tardía) mediante un procedimiento sancionatorio simplificado, sin necesidad de una fiscalización previa, ya que la infracción se constata directamente de sus bases de datos.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma una multa de $566.33 impuesta a un auditor fiscal por presentar tardíamente el Dictamen Fiscal del ejercicio 2014. El auditor alegó violación al debido proceso por no notificársele una inspección, pero el Tribunal dictaminó que para infracciones formales constatables en los registros de la DGII, es válido el procedimiento sancionatorio simplificado del Art. 260 del Código Tributario, sin requerir una fiscalización completa.
Montos en Disputa
$566.33
Multa
$566.33
Total
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