R1604047TM
ConfirmatorioLección Principal
Al importar bienes bajo términos CIF (Costo, Seguro y Flete), el comprador salvadoreño debe identificar la porción del pago que corresponde al flete internacional y aplicar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a su proveedor no domiciliado. Omitir esta obligación no solo genera la contingencia por el impuesto no retenido, sino que también convierte el costo del flete en un gasto no deducible, aumentando significativamente la carga fiscal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción del costo de fletes internacionales por un monto de $763,683.00 a una empresa importadora de vehículos. La objeción se debió a que la empresa no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados, como lo exige el artículo 158 del Código Tributario. Consecuentemente, se confirma la determinación de un impuesto a pagar de $229,104.90 y una multa por evasión no intencional de $57,276.23.
Montos en Disputa
$229,104.9
Impuesto
$57,276.23
Multa
$286,381.13
Total
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