R1604006TM

Confirmatorio
Renta Tasación/Multa Notificada: 31 de agosto de 2018

Lección Principal

Al importar bienes, incluso bajo términos CIF, si el costo del flete internacional es identificable y pagado a un proveedor no domiciliado (directa o indirectamente), el importador salvadoreño está obligado a efectuar la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta. El incumplimiento de esta obligación conlleva la no deducibilidad del costo del flete y la imposición de multas.

Resumen del Caso

El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta la deducción del costo de venta por fletes internacionales y sanciona al contribuyente. La empresa importó mercancías bajo la modalidad CIF pero no realizó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta a sus proveedores no domiciliados por el servicio de transporte, incumpliendo el artículo 158 del Código Tributario. El Tribunal determinó que la obligación de retener existe independientemente del INCOTERM, ya que el servicio se utiliza en El Salvador y el importador soporta el costo.

Montos en Disputa

$15,382.33

Impuesto

$3,845.58

Multa

$19,227.91

Total

$ 1,501,047.07

Crédito Objetado

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