C1805003M
ConfirmatorioLección Principal
Los requerimientos de información de la Administración Tributaria deben ser atendidos de manera completa y dentro de los plazos estipulados. Ignorar o retrasar la respuesta resultará en una sanción, ya que la infracción se configura al momento del vencimiento del plazo, y la entrega posterior solo servirá para atenuar la multa, no para eliminarla.
Resumen del Caso
Una sociedad fue multada por no entregar a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) información sobre un tercero dentro del plazo requerido. La sociedad apeló argumentando que sí entregó la información posteriormente, pero el Tribunal de Apelaciones confirmó la multa, estableciendo que la infracción se consumó al vencer el plazo original. El Tribunal aclaró que la entrega tardía no anula la sanción, sino que únicamente permite aplicar una atenuante para reducir su monto.
Montos en Disputa
$11,971.78
Multa
$11,971.78
Total
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