R1405020T
ConfirmatorioLección Principal
Para deducir un costo o gasto relacionado con pagos a sujetos no domiciliados, es imperativo cumplir con la obligación de retener y enterar el impuesto correspondiente. La retención debe calcularse sobre el monto total pagado o acreditado (renta bruta), no sobre saldos netos. El incumplimiento de esta obligación formal invalida la deducción del gasto, aunque este sea necesario para la operación del giro del negocio.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta a una aseguradora la deducción de gastos por primas cedidas a reaseguradoras no domiciliadas, debido a que no se efectuó la retención del 5% de Impuesto sobre la Renta sobre el total de las primas. También se confirman objeciones a otros gastos de administración por no ser necesarios o generalizados. El tribunal determina que la retención es un requisito indispensable para la deducibilidad y debe calcularse sobre el monto bruto cedido, no sobre el neto liquidado.
Montos en Disputa
$2,113,639.64
Impuesto
$528,409.91
Multa
$3,283,473.52
Total
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