R1702011TM
ConfirmatorioLección Principal
En operaciones de arrendamiento con promesa de venta, el costo del inmueble solo puede deducirse íntegramente cuando se transfiere la propiedad legalmente, no con cada pago de alquiler. Es crucial cumplir con el pago del anticipo a cuenta sobre los ingresos brutos mensuales, ya que la falta de liquidez no es una excusa válida y la omisión conlleva multas severas, incluso si la declaración anual final resulta en un saldo a favor.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la decisión de la DGII contra una empresa inmobiliaria. Se establece que los ingresos de contratos de 'promesa de venta' deben tratarse como arrendamiento hasta que la venta se perfeccione, momento en el cual el costo es deducible, no antes ni de forma proporcional. Además, se confirma la multa por no pagar el anticipo a cuenta mensual, rechazando el argumento de falta de liquidez como justificación.
Montos en Disputa
$512,492.71
Impuesto
$138,390.48
Multa
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