020-0525
ConfirmatorioLección Principal
Es fundamental para todo contribuyente asegurar la emisión y entrega inmediata de la factura o documento equivalente en el mismo momento en que se realiza la venta y se recibe el pago. La falta de emisión no puede ser subsanada posteriormente, y excusas como el agotamiento de talonarios no son aceptadas por las autoridades fiscales ni por el Tribunal.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma una multa de $720.00 impuesta por la DGII a una contribuyente por no emitir una factura al momento de una venta en su restaurante, la cual fue verificada por un fedatario. La contribuyente argumentó que se le habían agotado las facturas y la emitió posteriormente, pero el Tribunal determinó que la obligación es de cumplimiento inmediato y las justificaciones administrativas internas no eximen de la responsabilidad.
Montos en Disputa
$720
Multa
$720
Total
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