I1403001T
ModificatorioLección Principal
Para deducir créditos fiscales por servicios intangibles, especialmente de proveedores extranjeros, es fundamental mantener documentación exhaustiva que demuestre no solo la contratación y el pago, sino la ejecución, entrega y recepción efectiva del servicio (trazabilidad). La simple presentación de contratos genéricos, facturas y registros contables es insuficiente para cumplir con la carga de probar la 'existencia efectiva de la operación' ante la autoridad tributaria.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones analizó la objeción de la DGII a créditos fiscales de IVA de un banco. El Tribunal confirmó la objeción para servicios tecnológicos del exterior por falta de prueba de su existencia efectiva y para gastos no indispensables. Sin embargo, revocó la objeción a patrocinios y modificó el criterio sobre los reintegros a comercios por descuentos, considerándolos un gasto necesario para el giro del negocio sujeto a la regla de proporcionalidad, ajustando así el impuesto a pagar.
Montos en Disputa
$129,925.33
Impuesto
$129,925.33
Total
$ 1,141,476.29
Crédito Objetado
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