I1607012T
ConfirmatorioLección Principal
Tener los Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF) no es garantía para la deducción del crédito de IVA. Es crucial mantener una documentación de respaldo robusta que demuestre la realidad material de cada transacción, incluyendo órdenes de compra, notas de entrega, pruebas de pago (transferencias, cheques) y un control de inventarios actualizado y fidedigno, ya que la carga de la prueba recae sobre el contribuyente.
Resumen del Caso
El Tribunal de Apelaciones confirma la resolución de la DGII que objeta un crédito fiscal de IVA a un contribuyente dedicado a la comercialización de mariscos. La objeción se basa en que el contribuyente no pudo demostrar la existencia efectiva de las compras a un proveedor, al no presentar pruebas de la entrega de los bienes, los pagos correspondientes, ni un registro de inventarios adecuado. El Tribunal reitera que la posesión de Comprobantes de Crédito Fiscal es insuficiente si no se puede probar la materialidad de la operación.
Montos en Disputa
$41,542.56
Impuesto
$41,542.56
Total
$ 41,542.56
Crédito Objetado
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