R1703002TM
ConfirmatorioLección Principal
Toda adquisición de bienes o servicios cuyo valor sea igual o superior a veinticinco salarios mínimos mensuales debe ser pagada obligatoriamente a través de medios bancarizados (cheque, transferencia, tarjeta de crédito/débito) para que el costo o gasto sea deducible del Impuesto sobre la Renta. El pago en efectivo de dichas operaciones, aunque sean a crédito o en cuotas, provocará el rechazo de la deducción.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objetó la deducción de costos de venta por $84,100.65, debido a que el contribuyente pagó en efectivo compras cuyos montos superaban los 25 salarios mínimos, incumpliendo el Art. 29-A de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, se ratifica la determinación del impuesto sobre la renta y la multa por evasión no intencional.
Montos en Disputa
$18,989.57
Impuesto
$4,747.39
Multa
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