R1706010M
ConfirmatorioLección Principal
Para determinar si se debe presentar un informe tributario periódico (como el F-983 o F-987) que depende de un umbral de ingresos, el período para calcular dichos ingresos es el mismo que el del informe a presentar. La falta de especificación explícita en la ley no es una defensa válida si una interpretación sistemática y lógica aclara la obligación.
Resumen del Caso
El Tribunal confirma multas impuestas a un contribuyente por la presentación tardía de los informes de inventario (F-983) y de proveedores/clientes (F-987). El contribuyente alegó ambigüedad en la ley sobre cómo calcular el umbral de ingresos que activa la obligación, pero el Tribunal determinó que el período de cálculo de ingresos debe corresponder lógicamente al período que cubre cada informe: anual para el F-983 y semestral para el F-987.
Montos en Disputa
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Multa
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Total
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